A- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Diana Carolina Ayala Lopez·Demandado Daps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá –Sección Segunda y el Juzgado 30 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
En este caso se presentó un conflicto aparente de competencia porque los despachos involucrados, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, se declararon incompetentes y no se pronunciaron de fondo sobre la solicitud de amparo, a pesar de que las razones invocadas no desplazaban su competencia para conocer de acciones constitucionales.
Considera la Corte que quien debe dar trámite al proceso es el despacho a quien se repartió primero el mismo, esto es, el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá –Sección Segunda19, a quien se dispone enviar el expediente para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
La Sala le hace una advertencia a los dos despachos para que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de abril de 2020 proferido por el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota -Seccion Segunda, dentro del expediente ICC-3842.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota -Seccion Segunda el expediente ICC-3842, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Diana Carolina Ayala Lopez.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota -Seccion Segunda y al Juzgado 30 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de la misma ciudad, que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 30 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.